Solo procede desconocimiento de costos y gastos ante falta de prueba de las operaciones
No procede cuando presenta inconsistencias que impiden verificar el cumplimiento del principio de plena competencia.16 de Diciembre de 2022
En el presente caso, las solicitudes por parte de la DIAN estuvieron dirigidas a obtener información para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones de servicios y de regalías realizadas por Coltabaco. Lo anterior porque, en concepto de la Administración, el contenido de la documentación comprobatoria y de lo entregado por Coltabaco durante la fiscalización no necesariamente correspondía a lo indicado en el Decreto 4349 del 2004, por este motivo decidió desconocer los gastos originados en las mencionadas operaciones.
En otras palabras, la DIAN aplicó indebidamente el numeral 2 del literal A del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, lo que dio lugar a que imputara una consecuencia jurídica (el desconocimiento de plano de los gastos operacionales por ventas) que solo resulta aplicable cuando los contribuyentes se abstienen de preparar y enviar la documentación comprobatoria o de incluir en ella información sobre las operaciones celebradas con vinculados, y no cuando esta presenta inconsistencias que impiden verificar el cumplimiento del principio de plena competencia, tal y como ocurrió en este caso.
En atención a lo expuesto, prospera el cargo de apelación. La Sección Cuarta declaró que los gastos operacionales por ventas que fueron rechazados por los actos administrativos son procedentes, en tanto su desconocimiento obedeció a la aplicación de una consecuencia jurídica improcedente (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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