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Socios de una sociedad limitada en liquidación responden solidariamente por acreencias en materia laboral y tributaria (10:45 a.m.)

80349

12 de Abril de 2012

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En el evento en el que una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación no posea activos suficientes para el pago del pasivo, los acreedores no pueden demandar de los socios el pago de las obligaciones sociales, a menos que se trate de acreencias de índole laboral o tributario, pues está permitida legalmente esta clase de responsabilidad solidaria, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si existen en los estatutos sociales responsabilidades mayores, prestaciones accesorias o garantías suplementarias a cargo de los socios, corresponde al liquidador exigirlas con el fin de obtener los recursos que le permitan satisfacer el pasivo externo de la compañía.

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