Si requerimiento especial es atendido oportunamente, contribuyente podrá acudir directamente ante jurisdicción contenciosa (8:20 a.m.)
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18 de Enero de 2016
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Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial hecho por la Dian, y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, en consideración a lo establecido dentro del artículo 720 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la mencionada excepción no es aplicable cuando el requerimiento especial se realiza con el propósito de proponer una modificación a la declaración privada presentada por el obligado, requerimiento administrativo de diferente naturaleza al emplazamiento por no declarar, que sí se encuentra en las etapas propias del proceso de aforo, recordó la Dian.
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