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Tributario


Servicio de restaurante para pacientes de clínicas está excluido de IVA e impuesto al consumo

Los terceros que prestan el servicio deben llevar registros separados de sus actividades excluidas y gravadas, ubicando el de alimentación para pacientes en el primer grupo.
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24 de Octubre de 2014

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La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación del servicio contratado para el suministro de alimentación y/o restaurante a los pacientes de clínicas y hospitales se entiende por su integralidad con la prestación del servicio de salud, indicó la DIAN.

 

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 476 del Estatuto Tributario (servicios excluidos), los servicios médicos hospitalarios para la salud humana incluyen factores como el alimento del paciente.

 

Así, el servicio de restaurante o alimentación prestado por terceros a clínicas y hospitales está excluido del IVA y, en ese sentido, está vigente la tesis del Concepto 01 del 2003, según la cual dichos entes deben llevar registros separados de sus actividades excluidas y gravadas, ubicando el servicio de restaurante a pacientes en el primer grupo.   

 

En cuanto al impuesto al consumo, la entidad recordó que es necesario diferenciar el servicio de alimentación bajo contrato y el de catering, entendido como el suministro de comidas o bebidas para los empleados de la empresa contratante. Por lo tanto, también estaría excluido del tributo, en los términos del Decreto 803 del 2013, que fija criterios para aplicarlo en bares y restaurantes.

 

(DIAN, Concepto 45126, jul. 28/14)

 

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