Sentencia ejecutoriada que anula actos administrativos generales tiene efecto inmediato frente a situaciones jurídicas no consolidadas (4:31 p.m.)
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16 de Febrero de 2015
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De acuerdo con el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984), las sentencias ejecutoriadas que anulan actos administrativos tienen efectos de cosa juzgada erga omnes; y la nulidad de los actos generales que decreta la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas (en debate o susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o judiciales), al momento de proferirse el fallo. Con este argumento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado le ordenó al municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca) devolver $ 167.240.000 por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA), pues encontró que el artículo 2º del Acuerdo 057 de 1999 fue anulado y esta decisión tuvo efectos inmediatos frente al ICA del año 2005. En el caso, el contribuyente tenía plazo para presentar esa declaración hasta el 28 de marzo de 2006 y hasta el 28 de marzo de 2007 para presentar la solicitud de corrección. Por lo tanto, no existía una situación jurídica consolidada ya que para el 19 de octubre del 2006, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia del Consejo de Estado, la declaración inicial no había adquirido firmeza porque aún podía ser corregida o solicitarse su corrección (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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