Se requiere acto motivado que indique al interesado en devolución de saldos que no cumple con requisitos
21 de Diciembre de 2023
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión ‘‘sin que se requiera acto administrativo que así lo indique’’ contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 del 2016, sustituido por el artículo 1.° del Decreto 963 del 2020 proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se reglamenta el mecanismo de devolución automático de los saldos a favor originados en las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.
Los cargos de la demanda sostenían que la expresión demandada transgrede el debido proceso y los derechos de defesa y contradicción, en la medida en que impide al administrado conocer y controvertir los fundamentos en los que se basó la autoridad tributaria para adoptar la decisión de resolver a través del procedimiento ordinario de devolución, una solicitud que aspiraba tramitar mediante el mecanismo de devolución automático.
Al estudiar la norma, la Sala explicó que si bien no se adopta una decisión definitiva relacionada con el derecho a la devolución de los saldos a favor, se trata de una medida que conlleva un rechazo implícito de la devolución automática y que, por tanto, menoscabaría el derecho a la misma, siendo pertinente que el interesado pueda persuadir a la autoridad tributaria de acceder a ella, demostrando que cumple con los requisitos que se tuvieron como no cumplidos.
Lo anterior supone que se profiera un acto administrativo con los motivos que conllevan la inaplicación de la medida de reintegro automático, pues, de esa forma, se garantiza el principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas, así como el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción, garantías constitucionales que deben mantenerse incólumes en los procedimientos administrativos tributarios frente a los actos que los estructuran, incluyendo las expresiones definitivas o de trámite que involucran.
Con lo anterior, no se desconoce el principio de reserva sobre la información y procedimientos que administra el sistema de gestión de riesgos de la Dian, porque, si la calificación del riesgo del contribuyente o responsable se constituye en el motivo que sustenta la decisión de no acceder al reintegro automático de los saldos a favor, será suficiente con que así lo indique.
Así las cosas, el incumplimiento de requisitos para acceder al mecanismo de reintegro automático de saldos a favor que se originan en las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas y, por ende, su trámite en los plazos ordinarios, debe darse a conocer al interesado por acto administrativo motivado que se puede comunicar de manera electrónica. (C.P.: Wilson Ramos Girón).
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