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Se debe aplicar retención en la fuente a los pagos que se hagan por concepto de honorarios (8:05 a.m.)

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19 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado recordó que el artículo 392 del Estatuto Tributario ordena aplicar retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios. En este sentido, la Sección Cuarta señaló: “el que realiza la gestión de cobranza tiene derecho a recibir los honorarios, de este pago surge el derecho de la DIAN a exigir la retención en la fuente del contratante, agente retenedor, que en el caso es el ISS, quien debió practicarla en el momento en que ordenó el fraccionamiento de los depósitos judiciales y pagó los honorarios a los contratistas”. El ISS es el titular de los créditos, del manejo de los dineros recaudados, del porcentaje que corresponde a la gestión de cobro y ordena el pago de las cuentas por concepto de honorarios, por ende, debió detraer el valor correspondiente a la retención en la fuente, agregó (C. P. Martha Teresa Briceño).

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