Sanción por inexactitud en las declaraciones de los derechos de explotación sobre juegos de suerte y azar es de 160% de la diferencia (2:21 p.m.)
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25 de Abril de 2011
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La sanción por inexactitud en las declaraciones privadas de los derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar, en las que se detecte que los concesionarios o personas autorizadas omiten o incluyen información que origine el pago de un menor valor por concepto de los mismos, es de 160% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el declarado, precisó la entidad, en reciente oficio. El artículo 20 de la Ley 1393 del 2010 modificó el literal c) del artículo 44 de la Ley 643 del 2001, que establecía la sanción en 30% del mayor valor a pagar determinado.
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