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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Sanción por expedición de documentos del sistema de facturación se extiende a todos los requisitos legales

21 de Agosto de 2024

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Nota:
201211

En un reciente pronunciamiento sobre el alcance de las sanciones contempladas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian aclaró que la sanción por la expedición de documentos del sistema de facturación sin cumplir con los requisitos establecidos no se limita a los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Según el análisis, la sanción se aplica por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios que regulan estos documentos.

Artículo 616-1. […] Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.”.

Art. 617. Requisitos de la factura de venta.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

La entidad se fundamentó en el inciso 3 del artículo 616-1, en el que se establece que la expedición de documentos del sistema de facturación sin los requisitos establecidos conlleva la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario, es decir, una multa del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin cumplir con los requisitos legales, sin que esta exceda de 950 Unidades de Valor Tributario (UVT).

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