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Sanción impuesta por la Dian por no reportar información cuantificable no puede ser determinada por ingresos netos (2:53 p. m.)

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20 de Enero de 2016

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El artículo 651 del Estatuto Tributario establece que serán sujetos de sanción las personas que teniendo la obligación de hacerlo no suministren información dentro de los plazos establecidos por la Dian o por la ley para ello; en tal virtud, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que cuando la omisión se refiere a información cuantificable no puede imponerse una multa sobre el 0,5 % de los ingresos netos de la persona natural o jurídica, sino que la multa debe determinarse sobre el 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. Por lo anterior, tratándose de la sanción por no suministrar la información requerida en el plazo fijado para ello, el término de prescripción debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, el denuncio tributario (declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio) del año en el que venció el plazo fijado para cumplir dicha obligación formal (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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