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Resultado del proceso de determinación oficial de un impuesto incide en el sancionatorio tributario (3:10 p.m.)

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08 de Mayo de 2014

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De conformidad con el inciso 4º del artículo 670 del Estatuto Tributario (E. T.), cuando mediante proceso de determinación del impuesto se modifique o rechace el saldo a favor imputado por el contribuyente en la declaración del periodo siguiente, la administración debe exigir su reintegro, incrementado en los intereses moratorios correspondientes. En este contexto, el Consejo de Estado indicó que aunque el proceso de determinación oficial y el proceso sancionatorio son autónomos e independientes, los resultados del primero inciden en el segundo, ya que para que proceda la sanción es necesario que la liquidación de revisión haya sido notificada al contribuyente. Sin embargo, en caso de que la liquidación sea demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la sentencia definitiva será la que en últimas defina si los actos sancionatorios mantienen o no la presunción de legalidad. El alto tribunal recordó que confirmación o anulación parcial de la liquidación de revisión significa que el contribuyente utilizó dineros que pertenecían a la administración y que debe reintegrarlos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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