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Tributario


Reiteran diferencias en materia tributaria entre generación y prestación de servicio de energía

La empresa que pague tributos por los dos hechos no incurre en doble tributación, recordó el Consejo de Estado.
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12 de Febrero de 2014

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Una empresa generadora que pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también el correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de energía no está incurriendo en doble tributación.

 

La generación de energía eléctrica paga el tributo según los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, actividad diferente a la generación, paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

 

Así lo precisó el Consejo de Estado, luego de recordar que la actividad de generación eléctrica se regula por la Ley 56 de 1981, que es una ley especial, mientras que la Ley 383 de 1997 señaló reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias.

 

En este contexto, el alto tribunal concluyó que las empresas generadoras propietarias de obras para la generación eléctrica continúan gravadas por su actividad industrial, conforme a la Ley 56 de 1981, y, en relación con las demás actividades que desarrollen, se les aplican las reglas establecidas en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997.

 

Finalmente, la sala estableció que ninguna de las reglas señaladas en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 está condicionada a que no se haya tributado por generación de energía.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 15001233100020030059401(17929), ene. 23/14, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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