12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Regla de territorialidad del ICA para actividades de transporte se refiere al municipio desde donde se despacha (10:44 a.m.)

28 de Febrero de 2020

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Nota:
114823
La regla de territorialidad del impuesto de industria y comercio establecida en el artículo 343 de la Ley 1819 del 2016 para la actividad de transporte, en sus diferentes modalidades, está referida al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona y, por ende, el impuesto se genera a favor de cada municipio o distrito desde donde se realiza esta operación, indicó el Ministerio de Hacienda. Si bien este impuesto no recae sobre cada transacción o contrato individualmente considerado, para efectos de la regla en mención, es necesario referirse a cada servicio de transporte ejecutado en ejercicio de la actividad gravada. Así, en cada caso particular se deben verificar las condiciones en las que se realiza la respectiva actividad y, de esta manera, corresponde al sujeto pasivo y a la respectiva administración municipal definir la territorialidad.

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