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Tributario


Reforma tributaria no tiene condición especial de pago para deudas del orden nacional

La Dian indicó que la última reforma tributaria contempla condiciones especiales solo para el ámbito territorial.
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27 de Enero de 2017

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Frente a una consulta de un ciudadano respecto a los beneficios de condonación de intereses y sanciones sobre deudas con la Dian que ofrece la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), la entidad precisó que se consagraron dos disposiciones al respecto.

 

Una conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y otra con la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (artículos 305 y 306).  (Lea: Precisan intereses moratorios en condena en costas a favor de la DIAN)

 

Y si bien en años anteriores las reformas tributarias habían incluido una norma relacionada con una condición especial de pago en el orden nacional, la Dian es clara en indicar que en la Ley 1819 del 2016 no se presenta tal situación y el artículo 356 solo lo contempla en materia territorial. (Lea: ¿Duplicidad de tarifas de Iva por remarcación de precios implica doble declaración bimestral?)

 

DIAN, Concepto 3 (253), 04/01/17

 

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