Reflexiones sobre las medidas tributarias incluidas en el Decreto 175 de 2025
Compartimos algunas reflexiones sobre las medidas tributarias que empezaron a regir el 22 de febrero y que se extienden hasta el 31 de diciembre de este año.
21 de Abril de 2025
Santiago Fernández
Asociado del Área de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Alejandra Álvarez-Correa
Asociada del Área de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
El 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior en la región de El Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar, motivado en la perturbación del orden público en estas zonas del país. Con ocasión de esta declaratoria, el Gobierno quedó facultado para adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El 14 de febrero del 2025, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 175 de 2025, por medio del cual se adoptaron medidas tributarias transitorias con el fin de obtener recursos adicionales para la implementación del plan de acción del Gobierno encaminado a atender la situación que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Al margen de los cuestionamientos –muchos sustentados en la previsibilidad de la crisis– formulados en diferentes espacios sobre la procedencia de la declaratoria del estado de conmoción interior, los cuales deberán ser objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional, a continuación, compartimos algunas reflexiones sobre las medidas tributarias adoptadas, las cuales empezaron a regir a partir del 22 de febrero de 2025 y se extienden hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- Reactivación del impuesto de timbre
El Decreto 175 incrementó la tarifa del impuesto de timbre del 0 % al 1 %, manteniendo toda la legislación y reglamentación existente sobre este impuesto a la fecha.
En la exposición de motivos de la Ley 1111 de 2006, por medio de la cual se redujo progresivamente la tarifa del impuesto al 0 %, se indicó que el cambio en la tarifa simplificaría el sistema tributario y fomentaría la actividad económica, en la medida en que el impuesto de timbre era obsoleto, dificultaba y encarecía las transacciones comerciales, y fomentaba prácticas evasivas –como el fraccionamiento de contratos– con incidencia en otros gravámenes.
A partir de la expedición del Decreto 175 muchas operaciones ordinarias y recurrentes se retrasaron o suspendieron por la incertidumbre respecto de su sujeción al impuesto de timbre y el impacto del impuesto sobre el negocio, toda vez que no hay certeza sobre la forma en que se deben interpretar y aplicar en la actualidad normas estructuradas para otra época. Así mismo, surgieron y se retomaron múltiples mecanismos para mitigar los efectos del cambio en la tarifa del impuesto.
No es sorpresivo que la reactivación del impuesto mediante el simple cambio de tarifa reviviera todos los inconvenientes que motivaron su inactivación hace casi 20 años, los cuales se acentuaron en el contexto económico actual por la evolución propia del mundo de los negocios: incremento de contratos electrónicos en los que no se tiene certeza de la ubicación de las partes, sofisticación de las operaciones comerciales, extensión en el tiempo de las relaciones jurídicas, entre otros.
Bajo este panorama es fundamental que la autoridad tributaria contribuya en la interpretación y aplicación de las normas de una forma oportuna y eficaz.
No obstante, a pesar de que se emitieron varios pronunciamientos sobre la reactivación del impuesto en un periodo corto de tiempo, algunos generaron más dudas en los contribuyentes, como fue el caso del Concepto 002687 int. 303 del 5 de marzo de 2025, en el que la Dian adoptó una posición contraria a la fijada por el Consejo de Estado en relación con los efectos del cambio de tarifa en los contratos de cuantía indeterminada. A pesar de que dicho concepto fue reconsiderado mediante el Concepto 100202208-0493 del 24 de marzo del mismo año, durante el tiempo que estuvo vigente generó la suspensión de la ejecución de varios contratos, condicionando su reanudación a la obtención de opiniones legales de asesores tributarios.
Por último, y para añadir una dificultad más en la aplicación del impuesto, el Gobierno consideró que para armonizar el impuesto de timbre reactivado por el Decreto 175 con el impuesto de timbre previsto para la enajenación de bienes inmuebles de alto valor, establecido en la Ley 2277 de 2022, era suficiente señalar que en la enajenación de bienes inmuebles se seguirían aplicando las tarifas establecidas en la reforma tributaria de 2022. Esto, sin tener en cuenta que con ocasión de dicha reforma se había establecido la concurrencia del impuesto de timbre con el impuesto de registro en los documentos que se elevaran a escritura pública.
En conclusión, el incremento de la tarifa del impuesto de timbre sin modificaciones en la estructura del impuesto, y sin una debida armonización con las modificaciones de la reforma tributaria de 2022, representa un retroceso significativo que desconoce los esfuerzos realizados por simplificar el sistema tributario y fomentar la actividad económica del país. Adicionalmente, esta medida no garantiza el recaudo esperado por el Gobierno, considerando que, en algunos casos, se están implementando esquemas para mitigar sus efectos y, en otros, está paralizando operaciones generadoras de renta por la incertidumbre en la forma de interpretar y aplicar el impuesto.
- Impuesto especial para El Catatumbo
El Decreto 175 creó el impuesto especial para El Catatumbo, el cual tiene por objeto gravar a la tarifa del 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional de ciertas partidas arancelarias.
Sin entrar en el detalle de los elementos esenciales de este impuesto, no son claros los criterios con base en los cuales el Gobierno determinó crear un impuesto que recae solamente sobre un sector económico, si el objetivo es recaudar los fondos necesarios para atender la crisis. No parece fortuita la escogencia del sector afectado, en la medida en que desde el inicio ha estado en la mira del Gobierno Nacional. Es claro que esta decisión tendrá un impacto negativo en la competitividad de este sector en el ámbito internacional, por lo que se podría estar neutralizando la intención recaudatoria del impuesto con la disminución de las exportaciones.
- IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
El Decreto 175 extiende el IVA a la tarifa del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Sin perjuicio de las dificultades operativas que puedan existir en la implementación y control del impuesto, tanto para los operadores como para la Dian, consideramos que es una medida razonable que, en vez de crear distinciones entre los contribuyentes, los pone en un plano de igualdad al extender la aplicación de un impuesto vigente a una modalidad de juegos de suerte y azar que inicialmente no estaba gravada. En todo caso, hubiera sido conveniente haber establecido un plan de transición que le permitiera a los operadores realizar los ajustes tecnológicos para cumplir en debida forma con sus nuevas obligaciones.
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