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¿Qué es la contingencia por indisponibilidad que declaró la Dian?

El Estatuto Tributario protege ante situaciones anómalas que restrinjan la posibilidad de presentar declaraciones.
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14 de Mayo de 2025

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La contingencia por indisponibilidad de los servicios informáticos declarada ayer por la Dian ha generado inquietud entre los contribuyentes sobre cuál es su significado y alcance.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que las fallas técnicas en los sistemas de la autoridad tributaria generan la imposibilidad de presentar declaraciones o enviar información exógena, lo cual podría derivar en incumplimientos y sanciones a los contribuyentes. (Lea: Dian reporta congestión en sus servidores, pero se mantienen operativos)

Ahora, la contingencia por indisponibilidad está fijada en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 del 2019.

Allí se indica que cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que impidan al contribuyente cumplir dentro del plazo fijado con su declaración virtual no se aplicará la sanción de extemporaneidad.

Pero hay una condición adicional, que la declaración se presente a más tardar al día siguiente al que se informe  que los servicios se han restablecido o la situación de fuerza mayor se superó.

Hasta el momento, la contingencia cobija a los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termina en dos y siguientes; a los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo y a los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.

Entonces, los contribuyentes deben estar atentos al anuncio de la Dian sobre la superación del inconveniente técnico para cumplir con sus obligaciones, ÁMBITO JURÍDICO informará oportunamente cuando se levante esta situación anómala.

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