Recursos parafiscales relativos al POS no hacen parte del patrimonio líquido de las cajas de compensación (10:33 a.m.)
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07 de Diciembre de 2015
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Así lo informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de recordar la posición constitucional asumida en la Sentencia C-890 del 2012, acerca de los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, con las modificaciones introducidas por las leyes 863 del 2003 y 1111 del 2006. Por consiguiente, el máximo juez de la administración reiteró que los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar y los estrictamente destinados a la atención del derecho a la salud en los términos señalados por la Ley 100 de 1993, es decir, los relativos a los planes obligatorios de salud, no hacen parte del patrimonio líquido de las cajas de compensación y, por ende, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio. La anterior determinación obedeció al estudio de la naturaleza jurídica de estas entidades, las actividades que desarrollan y la ponderación de normas tributarias con la jurisprudencia constitucional (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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