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Recuerdan suspensión del término de notificación del requerimiento especial por inspección tributaria (8:44 a.m.)

95401

11 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado señaló que, de conformidad con los artículos 706 y 779 del Estatuto Tributario (E. T.), para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera esa suspensión, el cual corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia. Dado que el artículo 779 del E. T. no dispone plazo alguno para finalizar la inspección, la Sala aclaró que la restricción del término de suspensión a tres meses no se aplica a la práctica de la misma, que bien puede prolongarse por fuera de ese término, siempre que no exceda los dos años que establece el artículo 705 del mismo estatuto (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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