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Tributario


Realizar rifas prohibidas es un ejercicio ilícito de monopolio de arbitrio rentístico

La Sala de Casación Penal aclaró que la calidad de los bienes que se rifan no incide en la tipicidad del delito.
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18 de Noviembre de 2011

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Realizar una rifa prohibida tiene los mismos efectos penales que hacer una sin el permiso respectivo, porque ambas conllevan una reducción de los recursos fiscales. Por eso, en ambos casos se configura el delito de ejercicio ilícito de monopolio rentístico, previsto en el artículo 312 del Código Penal.

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que lo que constituye monopolio rentístico es la actividad de juegos de suerte y azar, y no la clase de bienes que se ofrecen como premio.

 

Por lo tanto, la calidad de los bienes que se rifan no incide en la tipicidad de este delito. El hecho de que la ley prohíba ciertas rifas no implica que hayan sido excluidas del monopolio del Estado, precisó la corporación.

 

(CSJ., S. Penal, Sent. 36229, oct. 19/11, M. P. María del Rosario González)

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