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¿Qué debe entenderse por “producción” para efectos de vinculación económica en régimen de precios de transferencia? (1:19 p.m.)

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15 de Marzo de 2017

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Si bien en materia de precios de transferencia debe entenderse que existe vinculación económica para el productor cuando vende el 50 % o más de su producción a una misma empresa del exterior o a empresas vinculadas entre sí, el artículo 450 del Estatuto Tributario no definió qué debe entenderse por producción, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por consiguiente, el alto tribunal determinó que puede definirse como un proceso que busca la elaboración o transformación de bienes o servicios, en el cual unos recursos de entrada (factores), como materias primas o insumos, se convierten en elementos de salida o productos finales con un valor mayor para la venta al consumidor final o para su comercialización. En consecuencia, afirmó que la producción a la que se acude en la aludida disposición se refiere tanto a la venta de bienes como de servicios (C. P. Martha Teresa Briceño).

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