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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Qué bienes estarán sin IVA el próximo viernes y dónde se pueden denunciar alteraciones en los precios?

17 de Junio de 2020

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Este 19 de junio es el primer día sin IVA de los tres establecidos en el Decreto 682 del 2020. La medida establece la exención especial del impuesto de ciertos bienes con el propósito de promover la reactivación de la economía, en el marco del estado de emergencia económica. A horas de llevarse a cabo esta jornada, es oportuno tener en cuenta información sobre los bienes cubiertos por esta medida, los montos máximos y otras generalidades.

 

Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones

 

En una carta dirigida a Fenalco, la Andi y la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los comerciantes y empresarios agremiados en su federación a observar de manera rigurosa el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, así como los decretos y la circular única de esta superintendencia, con miras a que no se presenten situaciones que vulneren los derechos de los consumidores o configuren conductas que potencialmente puedan lesionar la libertad de mercado con ocasión del primer día sin IVA. (Lea: Dian explica aplicación de los tres días sin IVA, para generar seguridad jurídica)

 

En igual sentido, la entidad invitó a que cualquier situación de inconformidad o reclamo sea atendida de manera directa en los términos de ley por parte de los comerciantes, con el fin de satisfacer los requerimientos de los consumidores, sin perjuicio de las actuaciones propias de esta autoridad. 

 

Los invitó también a que se publiciten los canales oficiales de esta superintendencia, con el fin de que los consumidores puedan allegar sus peticiones, quejas o reclamos.

 

Estos son los canales dispuestos por la SIC para denunciar irregularidades

 

Por su parte, el director de la Dian, Jose Andrés Romero, hizo estas tres recomendaciones a los comerciantes:

 

Igualmente, el funcionario les hizo esta advertencia sobre los precios de los productos.

 

A su turno, Fenalco ratificó su compromiso de autorregulación.

 

Información para tener en cuenta para realizar compras el viernes 19 de junio

 

¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?

 

Elementos deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

 

Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas. (Lea: Los tres días sin IVA serán el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio)

 

Vestuario

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

 

Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

 

Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

 

Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.

 

¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?

 

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.

 

Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.

 

Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

 

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

 

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.

 

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

 

¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la exención del IVA?

 

El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

 

Se debe cumplir con los sistemas de facturación vigente (electrónica, papel o POS), dependiendo de cuál esté obligado, identificando al comprador.

La factura o documento equivalente debe ser emitida el día en el cual se hizo la compra.

 

Los bienes deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la compra.

 

Los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico, tales como transferencias electrónicas, pasarelas de pago, PSE, Efecty, Baloto, etc.

 

El comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.

 

El adquirente solo puede comprar tres unidades del mismo bien (tres pantalones, tres camisas y tres zapatos).

 

Se tiene que disminuir el valor de venta al público en lo correspondiente al IVA.

 

El responsable debe enviar la información que se solicite a través de resolución, a más tardar, el 31 de agosto del 2020.

 

¿Este decreto aplicará para las empresas de venta directa, cuya facturación sale a nombre de las compradoras (intermediarias personas naturales), no necesariamente al consumidor final, aunque vendan bienes cubiertos como vestuario?

 

La venta debe realizarse directamente a la persona natural que sea consumidor final. Esto excluye la posibilidad de realizar la enajenación a través de intermediarias.

 

En el artículo 6.5 respecto al precio de venta, se indica que se debe disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que aplique, ¿quiere decir esto que se debe mostrar el IVA y devolver o "descontar" en la factura para que el cliente lo visualice o se puede facturar el valor neto después de descontarlo? El valor de venta al público no debe incluir IVA y la factura debe establecer que el bien se encuentra exento.

 

¿Cuál es la constancia de pago (voucher) que se debe emitir en los pagos electrónicos?

 

La constancia de pago o voucher es el comprobante de la transacción o pago que emite la entidad vigilada por la Supertintendencia Financiera.

 

¿Se debe emitir la constancia de pago o (voucher) el mismo día de la venta del producto?

 

Sí, teniendo en cuenta lo establecido en la norma, según la cual la fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.

 

¿Cuál será la responsabilidad del vendedor para controlar que un mismo comprador no lleve más de las unidades permitidas a través de diferentes canales de compra?

 

Corresponde al responsable parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Decreto 682.

 

En caso de incumplimiento, el responsable deberá corregir las declaraciones del IVA, reflejando el impuesto recaudado por las operaciones que excedieron el número de unidades permitidas por comprador.

 

Lo anterior teniendo en cuenta, que de acuerdo con la normativa que regula la exención de los tres días sin IVA el consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto y vendido por el mismo responsable; es decir, aquellas que pertenecen al mismo género (tres pantalones, tres camisas, tres lápices, tres esferos, etc.).

 

Por ende, que el incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normativa que regula la exención de los tres días sin IVA dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.

 

¿Cómo deben informar el precio con IVA y sin IVA al consumidor final los comercios electrónicos para evitar sanción o reclamación por publicidad engañosa?

 

 

La exención especial aplica durante unos días en particular. Los precios a informar durante esos días no deben incluir IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los bienes se encuentran gravados a una tarifa del 0 % en esas fechas.

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