Procuraduría señala que no existe doble sanción en materia tributaria en caso de sanciones por extemporaneidad (4:47 p.m.)
66017
26 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las sanciones por extemporaneidad cuando en la declaración de renta no se informa acerca del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas y las sanciones por retraso en la presentación de declaraciones tributarias son dos cosas distintas, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles varios apartes del Estatuto Tributario, por no presentarse doble sanción en materia tributaria. Según el Ministerio Público, los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 260-10 son una norma especial que regula específicamente, y por ese solo hecho, sanciones por la presentación extemporánea en las declaraciones tributarias de la totalidad de las operaciones realizadas con vinculados económicos (como negocios entre sociedades matrices y subordinadas. Por su parte, lo establecido en los artículos 641 y 642 del mismo estatuto contempla sanciones generales por presentar declaraciones tributarias extemporáneas, sin incluir el hecho especial ya indicado.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!