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Proceso de reorganización empresarial no extingue el cobro coactivo de obligaciones tributarias (8:22 a.m.)

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14 de Diciembre de 2015

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La adopción del impuesto a la publicidad exterior visual corresponde a cada concejo municipal, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales prevista en la Constitución Política, para lo cual es necesario definir los elementos estructurales dentro del marco legal y establecer los mecanismos de recaudación del mismo, pudiendo adoptar el sistema de declaración privada por parte del contribuyente o el sistema de liquidación a cargo de la autoridad municipal competente, indicó el Ministerio de Hacienda. Ahora bien, un proceso de reorganización empresarial incide en el cobro de obligaciones en mora, pero la responsabilidad del sujeto pasivo ante la administración no se extingue por estar en curso tal asunto. Si la administración pierde la oportunidad de hacerse parte en el proceso en los tiempos establecidos, no tiene como consecuencia que la obligación sustancial se extinga y con ello su competencia para proceder al cobro coactivo, hasta tanto no se concrete alguna de las formas de extinción previstas en los artículos 800 y siguientes del Estatuto Tributario.    

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