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Procedimiento para aplicar sanciones por no actualizar la información del RUT es el general con que cuenta la administración (3:00 p.m.)

65536

14 de Abril de 2010

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Para aplicar las sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de inscribirse y actualizar la información del registro único tributario (RUT), previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es necesario acudir al procedimiento con que cuenta la administración de impuestos para imponer sanciones, cuando respecto de las mismas no se ha consagrado un procedimiento específico, previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 15 de marzo.

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