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Presunción por diferencia de inventarios requiere acreditar que son superiores a los contabilizados

Se debe considerar la situación contable y fiscal del contribuyente, por lo que un simple cotejo contable no es suficiente.
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25 de Marzo de 2025

Para aplicar la presunción por diferencia de inventarios prevista en el artículo 757 del Estatuto Tributario corresponde a la autoridad acreditar el supuesto normativo que le da origen, es decir, que los inventarios sean superiores a los contabilizados o registrados, para lo cual se puede acudir a los distintos medios de prueba admitidos en la legislación tributaria y procesal.

El Consejo de Estado explicó que se debe considerar la situación contable y fiscal del contribuyente, así como efectuar una constatación efectiva de los inventarios, sin que un simple cotejo contable sea suficiente. En el caso bajo análisis, la administración tomó como base el valor de los inventarios inicial y final registrado en los estados financieros y en el balance de prueba y advirtió una diferencia entre lo determinado y lo declarado.

El alto tribunal anuló los actos acusados y levantó la sanción por inexactitud al concluir que la Dian no acreditó el referido supuesto normativo, pues no desplegó una actividad probatoria suficiente para verificar o constatar materialmente la diferencia de inventarios, pese a ostentar la carga de la prueba, ya que se limitó a tomar en forma parcial la información contable para calcular la diferencia.

La administración tributaria efectuó un análisis segmentado de la información contable y obvió el examen de los movimientos crédito de la cuenta 1435 (mercancías no fabricadas por la empresa), que eran fundamentales para establecer el valor de las compras y que podían explicar la duplicidad de la información, en los términos reseñados en la certificación de la revisora fiscal y los documentos soporte que fueron allegados en la actuación administrativa.

Así las cosas, la Sala estimó que el contribuyente demostró que no estaba en el supuesto de hecho de la presunción propuesta, en contraste con la actividad probatoria insuficiente de la Dian en la constatación de la diferencia de inventarios y el mencionado análisis parcial de la información contable, lo que daba lugar a la declaratoria de nulidad deprecada (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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