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Tributario


Prestación de servicios públicos domiciliarios está gravada con el ICA

25 de Agosto de 2017

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El Ministerio de Hacienda emitió un concepto que enfatiza que la prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA) en los municipios en donde se da la prestación. (Lea: Recuerde que contribuyentes del régimen común del ICA en Bogotá son agentes retenedores)

 

Para su determinación deben tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997, que regula las normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando. Igualmente, recordó que este impuesto grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal y los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

 

Frente a los sujetos pasivos, no es necesario dilucidar la naturaleza jurídica de esta persona, indicó el texto, teniendo en cuenta que la ley no hace distinción alguna y que el factor determinante de tal calidad es la actividad ejercida por el sujeto. (Lea:Reforma tributaria incluyó los servicios profesionales independientes en las actividades gravadas con ICA)

 

Por otro lado, señaló que la base gravable de este tributo está definida como los ingresos brutos obtenidos por el sujeto pasivo en ejercicio de las actividades gravadas, acorde con la definición que de estas actividades contiene el Decreto Ley 1333 de 1986. También, aclaró que el artículo 342 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) modificó el artículo 196 del Decreto Ley 1333, pero mantiene la vigencia de las bases gravables especiales previstas en la ley, como lo es la base gravable y regla de determinación del ICA en la prestación de servicios públicos. 

 

Finalmente, afirmó que cuando una empresa no presta el servicio público domiciliario directamente, sino que tiene un contrato con un operador, el ICA tendrá que liquidarse teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por la misma, esto es, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, las actividades desarrolladas en virtud del contrato o convenio suscrito entre un operador y la empresa de servicios públicos y otras actividades gravadas con este tributo.

 

Minhacienda, Concepto. 019767, Jun.28/17

 

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