Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Preparan reglamentación de régimen tributario para zonas económicas y sociales especiales (4:04 p.m.)

121333

29 de Julio de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para regular el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, el cual dispuso un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. La norma explica qué se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales. También precisa que podrían aplicar el régimen tributario ZESE las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 25 de mayo del 2019 hasta el 24 de mayo del 2022 y que cumplan con los requisitos señalados en la norma, entre ellos: estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente cámara de comercio y acreditar el empleo directo generado de conformidad con el numeral 4º del artículo 1.2.1.23.2.1. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que se acojan al régimen de tributación ZESE sería: (i) del 0 % durante los primeros cinco años, contados a partir de la constitución de la sociedad y (ii) del 50 % de la tarifa general aplicable a las personas jurídicas de que trata el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario para los siguientes cinco años. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 9 de agosto, a través de su sitio web.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)