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Precisan valor deducible por pagos en efectivo en costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables (7:00 a.m.)

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02 de Noviembre de 2018

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La gradualidad señalada en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, sobre medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, se refiere a que si los pagos en efectivo corresponden a un valor igual o inferior al 74 % de todos los pagos por concepto de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables serán deducibles. Sin embargo, lo que exceda de ese 74 % no será deducible, es decir, dichos pagos en efectivo solo serán deducibles hasta un 74 %. Lo anterior aplicable para el año gravable 2018, indicó la Dian. La expresión “impuestos descontables” hace referencia todos los impuestos que puedan ser descontados, incluido el impuesto sobre las ventas.       

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