Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Tributario


Precisan liquidación del gravamen causado con la venta de tiquetes aéreos

A través de un concepto, la DIAN aclaró la forma de liquidación y la periodicidad con la que debe pagarse el gravamen relacionado con el turismo.
16388
Imagen
medi140108turista20think-1509242469.jpg

07 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

El gravamen relacionado con el turismo que se causa en la venta de tiquetes aéreos es la contribución parafiscal para la promoción del mismo, la cual se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen de los aportantes, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En efecto, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, que, en ningún caso, puede ser trasladada al usuario. (Lea: Así se ejercerá derecho de retracto en compra de pasajes aéreos)

 

Según la DIAN, la norma también dispone que, en el caso de transporte aéreo regular de pasajeros, el aporte es de US $ 1 por pasajero y que la Aeronáutica Civil es la encargada de presentar la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales y reglamentar dicho cobro.

 

De esta manera la entidad absolvió una consulta con la que se pretendía determinar si la venta de tiquetes aéreos a extranjeros que pretenden ingresar a Colombia causan un impuesto al turismo que debe ser pagado al Fondo Nacional de Turismo. (Lea: Tiquetes aéreos comprados en el exterior no tienen IVA cuando regreso inicia en Colombia)

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1509 (33124), nov. 18/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)