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Precisan alcance de actos administrativos que ejecutan sentencias de la jurisdicción contenciosa (9:06 a.m.)

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01 de Septiembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que los actos ejecutivos se restringen a cumplir una decisión judicial o administrativa, sin que de estos puedan surgir situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. Así, indicó que, en materia de actos ejecutivos de providencias judiciales, la doctrina administrativista ha sostenido que el incumplimiento de las sentencias no puede abrir nuevamente la vía jurisdiccional para el control de legalidad del acto de cumplimiento, porque ello implicaría desconocer los efectos de la cosa juzgada, facultando al administrado para embarcarse indefinidamente en nuevos procesos por el hecho de no acatarse todos los términos del fallo o de desconocer los mismos en alguna medida. En ese sentido, señaló que dichos actos se encuentran excluidos del control judicial mediante proceso ordinario, precisamente porque no deciden una actuación previamente abierta, sino que se expiden para materializar o ejecutar otras decisiones, salvo cuando omiten o exceden, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado. Para ese evento, se estima que el acto de ejecución se aparta del verdadero alcance de la decisión que cumple, hasta el punto de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas diferentes a las resueltas por las decisiones judiciales o administrativas que ejecutan, no discutidas ni definidas en el fallo y que, por lo mismo, pueden controvertirse judicialmente, precisó la corporación (C.P. Carmen Teresa Ortiz)

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