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Pérdida de libros de contabilidad no es un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito (3:15 p.m.)

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06 de Marzo de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la pérdida de los libros de contabilidad no es un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, pues los artículos 55 y 60 del Código de Comercio, aplicables por la remisión expresa que hace el 773 del Estatuto Tributario, imponen la obligación de guardar y cuidar la información contable debidamente archivada y ordenada (durante un término de 10 años), así como los comprobantes de los asientos de sus libros, para facilitar la verificación de su exactitud. El alto tribunal recordó que en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993 está el procedimiento para reconstruir la información de asientos contables. Con estos argumentos, concluyó que el hurto o pérdida de la información contable de una cooperativa no es circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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