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Noticias / Tributario


Para imponer sanción se debe diferenciar falta de entrega y entrega tardía de información tributaria

07 de Diciembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la sanción por no enviar información debe graduarse en cada caso particular, atendiendo no solo criterios de justicia y equidad, sino también de razonabilidad y proporcionalidad, como señaló en la Sentencia C-160 de 1998 la Corte Constitucional. (Lea: Presentar información tributaria antes de sanción no exime al obligado)

 

La providencia aseguró que los principios de razonabilidad y proporcionalidad rigen el derecho al debido proceso sancionatorio y la proporcionalidad tiene especial relevancia en lo relativo a la imposición de sanciones, toda vez que como manifestación del poder punitivo del Estado es imprescindible que se respeten las garantías constitucionales de manera que la sanción no sea arbitraria ni excesiva.

 

Así, aunque la falta de entrega de información o su entrega tardía inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, estas omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño referido. (Lea: Modifican plazos para suministro de información tributaria del año gravable 2016)

 

Esto por cuanto mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, la entrega tardía impacta la oportunidad de su ejercicio de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra.

 

De manera que si este último caso es mínimo no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de fiscalización. Pero si, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. (Lea: Los tres supuestos que permiten imponer la sanción por no informar)

 

Además, concluyó que el criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente la actitud colaboradora del contribuyente (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).


Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 19001233100020110051601 (22978), Nov. 15/17

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