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Tributario


Para efectos de renta por IMAN, cesantías entregadas directamente o retiradas de un fondo son iguales

Con el fin de lograr la unidad de interpretación doctrinal, la DIAN revocó el Concepto 1812 del 2015.
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20 de Abril de 2015

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El artículo 332 del Estatuto Tributario indica, de manera taxativa, que los retiros de los fondos de cesantías se pueden depurar de los ingresos, para determinar la renta gravable alternativa. Sin embargo, la DIAN precisó que, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad, las cesantías recibidas directamente por el trabajador también tendrán el mismo tratamiento.

 

Con el fin de lograr la unidad de interpretación doctrinal, la entidad revocó el Concepto 1812 del 2015, en el cual señalaba que las cesantías que entrega directamente el empleador al trabajador en el momento de retiro, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no podían restarse como factor de depuración.

 

Así mismo, recordó que según la Sentencia T-661 de 1997, la estructura formal y la función social de las cesantías no aminora su naturaleza obligatoria a favor del trabajador, en desarrollo del vínculo existente entre las dos partes, independientemente de la forma en que se paguen.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 179 (6240), feb. 25/15)

 

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