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Para efectos aduaneros, se entienden por sistemas informáticos propios los del obligado o declarante

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14 de Abril de 2020

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El numeral 6 del artículo 614 del Decreto 1165 del 2019 (nuevo decreto de régimen aduanero) exonera de responsabilidad a los usuarios aduaneros cuando estos no cumplan con las obligaciones aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos, debido a fallas imprevistas o irresistibles en los sistemas informáticos propios, es decir, del obligado o declarante, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y condiciones establecidos por la Dian. Los servicios informáticos electrónicos son de la administración de impuestos, por lo que no es posible entender que los sistemas informáticos propios también sean de la entidad.

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