¿Pagos a agente en el exterior por promover productos colombianos son ingresos de fuente extranjera?
DIAN resuelve inquietudes sobre IVA y autorretención a título del impuesto sobre la renta.Redacción Ámbito Jurídico
04 de Marzo de 2025
Ante la pregunta a la DIAN sobre si los pagos realizados a un agente en el exterior por servicios de promoción de productos de una compañía colombiana pueden ser considerados ingresos de fuente extranjera la autoridad tributaria respondió que efectivamente los son, conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario (E. T.)
Por lo anterior, este agente no se considera residente fiscal en Colombia. Recordemos que el artículo 24 del E. T. considera ingresos de fuente extranjera aquellos derivados de actividades realizadas fuera del territorio colombiano, siempre que el agente sea residente fiscal en el exterior y preste sus servicios exclusivamente en el exterior; así, los pagos recibidos califican como ingresos de fuente extranjera, por ende, no gravados en Colombia.
Ahora bien, es necesario verificar si hay un convenio para evitar la doble imposición (CDI) celebrado entre Colombia y el país de la residencia del agente.
La DIAN concluye esta doctrina recomendando a las compañías que se aseguren de cumplir con las normas de retención aplicables para pagos al exterior y documentar correctamente las transacciones.
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