Opciones de las sociedades fiduciarias si la declaración de IVA consolidada presenta saldos a favor
Pueden solicitar compensación con deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo.
10 de Marzo de 2025
La Dian resolvió algunas inquietudes relacionadas con la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) para las fiduciarias que administran varios patrimonios autónomos que no tienen NIT individual, como por ejemplo si es posible que estos tengan saldos a favor en la declaración consolidada de IVA presentada por la sociedad fiduciaria que los administra.
En ese sentido, señaló que sí es posible que estos tengan saldos a favor en la declaración consolidada. Sin embargo, la sociedad fiduciaria es la facultada para presentar la solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de IVA ante la Dian, en los términos del artículo 850 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta que las sociedades fiduciarias son las encargadas de cumplir con las obligaciones formales de los patrimonios autónomos, cuando la declaración de IVA consolidada presentada liquide saldos a favor la sociedad fiduciaria podrá, de acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario:
(i) Imputar este saldo a favor en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aunque con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
(ii) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
(iii) Solicitar la devolución ante la administración tributaria, a más tardar dos años después del vencimiento para declarar.
Así las cosas, queda a disposición de cada responsable optar por el mecanismo que considere más favorable para utilizar el saldo a favor que arroje la declaración consolidada de IVA periodo tras periodo, indicó la entidad.
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