Aclaran si instituciones de educación superior públicas están sujetas al impuesto sobre la renta
Los ingresos generados por la explotación económica de bienes inmuebles por parte de las universidades públicas no constituyen renta gravable.08 de Mayo de 2025
Las instituciones públicas de educación superior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por tener la categoría de establecimiento público. La doctrina de la Dian les ha reconocido la calidad de no contribuyentes, según el artículo 23 del Estatuto Tributario (E. T.).
En consecuencia, según la autoridad tributaria, los ingresos generados por la explotación económica de bienes inmuebles por parte de las universidades públicas no constituyen renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que estas entidades no están obligadas a pagar tributo alguno sobre dichos ingresos.
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