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Nuevas pequeñas empresas no requieren inscribir libros de contabilidad, para acceder al beneficio de progresividad en renta (11:54 a.m.)

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17 de Mayo de 2012

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Teniendo en cuenta que el artículo 175 el Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) eliminó la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad, al modificar el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, a partir del 10 de enero de este año, fecha en que fue promulgada la norma, quedó derogada la obligación como requisito para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto al registro de los libros en la entidad, precisó que el procedimiento está previsto para quienes pertenecen al régimen tributario especial.

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