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Nueva definición de servicios permite gravar con ICA todos aquellos prestados por personas naturales (4:16 p.m.)

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08 de Noviembre de 2018

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La nueva definición de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA) contenida en el artículo 345 de la Ley 1819 del 2016, al ser más genérica, comprende todas aquellas obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, esta disposición permite a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

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