Normas que fijan beneficios tributarios deben interpretarse restrictivamente (10:26 a.m.)
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14 de Junio de 2012
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El Consejo de Estado señaló que las normas que fijan beneficios tributarios deben ser interpretadas restrictivamente, por lo que no puede extenderse un determinado tratamiento a otros productos no enlistados expresamente. De esta forma, la Sección Cuarta negó que la exclusión del impuesto sobre las ventas que tiene la Bienestarina fuera extendida a otros productos que tienen la misma partida arancelaria. La corporación explicó que como este producto está destinado a la población vulnerable del país, a través de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), existen razones que justifican ese trato diferente (C.P. William Giraldo).
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