Norma sobre tasa mínima de tributación de renta no afecta principios de consecutividad e identidad flexible
05 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, denominada tasa de tributación depurada (TTD).
Según los demandantes, teniendo en cuenta que entre el primer debate conjunto en las comisiones económicas permanentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República y el debate propiciado en las plenarias de las mismas cámaras el enunciado fue variado en un 95 %, no se satisfacen los principios de consecutividad e identidad flexible, en los términos previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución y, por lo tanto, se configuró una elusión material del debate.
En concepto del alto tribunal, la materia discutida desde primer debate tenía una relación clara, específica, estrecha, necesaria y evidente con los enunciados que en el segundo debate fueron incorporados, tanto que sin ellos no hubiera sido posible materializar la tasa mínima de tributación propuesta desde las comisiones. (Lea: Admiten demanda contra norma que establece tasa mínima de tributación de renta)
De otra parte, agregó, los aspectos que se adicionaron no constituían un asunto separable o autónomo de la tasa mínima de tributación, sino elementos instrumentales necesarios y requeridos para su efectividad fiscal. Finalmente, destacó cómo algunos asuntos desde el primer debate permanecieron invariables, como el hecho de que esta tasa se predicara del impuesto de renta de las personas jurídicas, con un umbral del 15 % y valorando las utilidades de las empresas.
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