No procede adición de ingresos gravados con ICA solo basándose en ingresos declarados en renta
24 de Mayo de 2023
El ICA grava los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. En cambio, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos brutos a partir de los cuales se determina la base gravable del impuesto sobre la renta están conformados por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, sin considerar a esos efectos el tipo de actividades que los originan.
De conformidad con lo anterior, no se justifica la adición de la base gravable del ICA con los mayores ingresos brutos declarados para el impuesto sobre la renta por la correlación entre estos con la base gravable del impuesto territorial, ya que el ICA grava los ingresos percibidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, mientras que los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta no distinguen las actividades a partir de las cuales se perciben.
De modo que la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada.
En el ámbito del ICA no es suficiente que la autoridad tributaria detecte una diferencia entre los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta y en el ICA, puesto que para gravar esa diferencia le correspondería acreditar que esos ingresos se obtuvieron por la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios. Así porque tratándose de un aspecto positivo de la base imponible (como los ingresos gravados) le corresponde la carga probatoria para modificar la liquidación privada del tributo.
En esa actividad probatoria a la autoridad tributaria le corresponde discriminar los valores fiscalizados para establecer aquellos que son producto de las operaciones sujetas a gravamen en su jurisdicción y, con ello, identificar cuáles harían o no parte de la base gravable del ICA (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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