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No es obligatorio emitir factura por pago de derechos de autor

La Dian aclaró que la exención aplica a todas las asociaciones de gestión de derechos de autor, independientemente de la entidad que realice el recaudo.
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26 de Agosto de 2024

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En un reciente pronunciamiento, la Dian aclaró que el pago por derechos de autor no requiere la emisión de factura de venta o documento soporte, independiente de la entidad que recaude dichos derechos. La aclaración surge a raíz del Concepto 002269 del 2024, en el cual se interpretaba que la exención en la obligación de facturación aplicaba únicamente para los pagos realizados a Sayco y Acinpro.

La Subdirección de Normativa y Doctrina enfatizó que la exención se basa en la naturaleza del pago, el cual no corresponde a una contraprestación por servicios o bienes adquiridos, sino a una retribución económica por el uso de obras protegidas por derechos de autor. Por lo tanto, no importa si el recaudo es realizado por Sayco, Acinpro o cualquier otra entidad de gestión colectiva. (Lea: Cuando se dificulta práctica de rituales funerarios se vulnera derecho fundamental de libertad de culto).

Según la autoridad tributaria, el documento idóneo que soporte el pago de la contraprestación económica será suficiente para efectos tributarios, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones.

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