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Niegan suspensión provisional de apartes sobre el hecho generador de la estampilla pro Universidad Nacional (10:10 a.m.)

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22 de Julio de 2016

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Un auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de unos apartes de los artículos 6 y 7 del Decreto 1050 del 2014 (compilado por el Decreto Único Reglamentario 1075 del 2015), en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. Según el concepto del demandante, la reglamentación del hecho generador de la “estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia” excedía lo dispuesto en la ley creadora del tributo. Con la expresión “independientemente de su régimen contractual”, que extiende el hecho generador de la estampilla a los contratos de obra celebrados por las entidades no sometidas al régimen de contratación estatal, se permite que el tributo recaiga sobre entidades que fueron excluidas del régimen de contratación estatal, concluía la medida cautelar. No obstante lo anterior, el consejero Jorge Octavio Ramírez  resolvió que el aparte acusado no vulnera lo dispuesto en la ley creadora del tributo, dado que en el pasado todos los contratos de obra celebrados por las entidades nacionales descritas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 se encuentran gravados con el tributo. En esas circunstancias precisó “que no es relevante si su régimen contractual es el de la Ley 80 u otro especial, porque este no es un factor que determine el hecho generador” (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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