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Tributario


Municipios no pueden establecer impuestos por ocupación y excavación de vías publicas

Estos entes territoriales solo pueden cobrar tributos si están previstos en una ley previa.
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17 de Marzo de 2016

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De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las entidades territoriales tienen facultades derivadas y no originarias como las del Congreso, por cuanto aquellas pueden administrar y cobrar tributos o impuestos solo si están previstos o creados por una ley anterior.

 

La decisión del alto tribunal explicó que si bien los municipios o distritos deben disponer correctamente del uso de espacio público y la reglamentación del plan de ordenamiento territorial (POT), no pueden crear contribuciones, pues esta potestad la otorgó la Constitución a la ley.

 

En el caso específico, el Concejo de Ocaña expidió un acuerdo por medio del cual determinó el impuesto de uso y excavación de vías públicas, fundado en el artículo 233, literal c,) del Decreto Ley 1333 de 1986; sin embargo, esta normativa fue derogada por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, evidenciando que los entes territoriales no tienen la facultad para crear y administrar tal impuesto desde el año 1994, por lo que la alta corporación confirmó la nulidad de los apartes relacionados con el tributo (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

                                                                                                                                                                                                     

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 54001233100020070021501 (19827), 02/25/2016 )

 

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