Modificación a declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe motivarse
No indicar de manera clara las razones de la decisión vulnera el derecho a la defensa y contradicción del contribuyente.
26 de Marzo de 2025
Correspondió al Consejo de Estado decidir sobre la legalidad de la modificación a la declaración del impuesto al consumo de cervezas sifones, refajos y mezclas presentada por la demandante por el periodo de junio del 2015. En concreto, establecer si hubo falta de motivación por no identificar en debida forma las tornaguías y facturas de los productos que, a juicio de la demandada, no fueron declaradas y, en ese sentido, si procede imponer sanción por inexactitud.
El alto tribunal recordó que el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé que los actos administrativos que contengan decisiones que afecten a los particulares deben motivarse, porque el análisis de los hechos y razones que los fundamentan garantizan los derechos de defensa y audiencia de los administrados.
La Dian, en su calidad de demandada, explicó que, según la Ley 223 de 1995 y el Decreto 1686 del 2012, las bebidas cuya denominación sea cerveza incurren en el hecho generador del impuesto con la entrega en fábrica del producto y que el mecanismo de administración y control para la verificación de la causación deriva directamente del sistema único nacional de transporte, es decir, a través de las respectivas tornaguías.
No obstante, la Sala advirtió que los actos demandados adolecen de falta de motivación, por cuanto no indicaron de manera clara, precisa e inequívoca las tornaguías y las facturas de venta pertinentes, los cuales son elementos relevantes para identificar las razones de la decisión. Esta omisión impidió conocer sobre qué productos se imputaba la falta de declaración, con lo que se vulneró el derecho a la defensa y contradicción de la demandante.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3071 de 1997, las tornaguías son certificados expedidos por las autoridades territoriales que autorizan y controlan la entrada, salida y movilización de productos gravados con el impuesto al consumo, por lo que la responsabilidad de identificar los productos a declarar que entran a la jurisdicción correspondiente está en cabeza de la administración. Resulta improcedente la sanción por inexactitud impuesta (M. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).
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