Maquinitas o tragamonedas están sometidos al IVA en los términos señalados por el Estatuto Tributario
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02 de Junio de 2020
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Para efectos de IVA, la operación de juegos de suerte y azar se rige por las disposiciones consagradas en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, los juegos localizados, tales como las maquinitas o tragamonedas, entre otros, están sometidos a dicho impuesto en los términos señalados por el Estatuto Tributario. Así las cosas, en la medida que dichas actividades están gravadas con IVA y que las disposiciones del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 643 del 2001 únicamente hacen referencia a tributos de carácter municipal, distrital o departamental, no es competencia de la Dian determinar cuáles tributos están comprendidos en la norma, relacionada con la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos para la operación de todas las modalidades de juego de suerte y azar, puntos de venta, agencias, establecimientos de comercio donde ellos operan, los premios y, en general, todos los actos de la operación comercial de la actividad de juegos de suerte y azar no pueden estar gravados con ningún impuesto directo o indirecto, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, estampillas, ni tarifas diferenciales.
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