Lista sentencia de constitucionalidad sobre medidas tributarias transitorias para estimular la economía y conjurar la crisis con Venezuela (11:54 a.m.)
104611
21 de Diciembre de 2015
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Se publicó la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 1818 del 2015. Para la corte, las exenciones tributarias establecidas en la norma satisfacen plenamente los requisitos formales y materiales que se desprenden del artículo 215 de la Constitución Política, de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994) y de la propia jurisprudencia constitucional. Además, la normativa se ajusta a los tratados sobre derechos humanos, en cuanto que (i) no establecen limitaciones y restricciones a los derechos y libertades; (ii) no entrañan discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (iii) no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, (iv) no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, (v) no suprimen ni modifican los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y, tampoco (vi) desmejoran los derechos sociales de los trabajadores, agregó la sentencia. Finalmente, se aclaró que el inciso 1° del parágrafo 3° del artículo 1° del decreto, así como el literal a) del artículo 4º, deben condicionarse al cumplimiento de ciertos requisitos (C.P. Luis Guillermo Guerrero).
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