Ley 1393 limita pactos de desalarización para efectos del IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social
La bonificación cuestionada fue otorgada una sola vez a los trabajadores sin connotación salarial por acuerdo entre las partes.
28 de Marzo de 2025
Correspondió al Consejo de Estado establecer si los conceptos “bonificación única” o “bono por firma” son un pago laboral no constitutivo de salario y, en ese sentido, si deben incluirse dentro del cálculo del límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 por considerarse desalarizado. Así mismo, determinar si los auxilios de alojamiento y alimentación deben incluirse en el cálculo del mencionado límite.
El alto tribunal recordó las reglas previstas en sentencia de unificación del 2021, según las cuales el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador (Lea: Sentencia de unificación jurisprudencial sobre el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010).
Dicho fallo, en cuanto a los pactos de desalarización, indicó que conciernen a factores salariales que empleadores y trabajadores acuerdan que no integren el IBC de aportes, de manera que no se trata de que un pago que es contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, tiene naturaleza salarial, deje de tenerla, sino que para efectos de aportes parafiscales y contribuciones a la seguridad social cuando se pacte que un pago no constituye salario significa que no hará parte del IBC.
No obstante, esos acuerdos están limitados, pues el pacto de desalarización no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 (40 % del total de la remuneración). Si se sobrepasa ese tope, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyan salario, independientemente de la denominación dada y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC en el monto que exceda el límite en cuestión.
Así las cosas, considerando que la “bonificación única” o “bono por firma” señalada por la actora en la demanda fue desalarizada convencional y contractualmente, no debió tomarse como salarial en la liquidación de los aportes, pues las pruebas remitidas dan cuenta que fue otorgada una sola vez a los trabajadores sin connotación salarial por acuerdo entre las partes. Por lo tanto, no le asiste razón a la UGPP (C.P. Wilson Ramos Girón).
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