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La misma persona no puede firmar documentos en calidad de contador público y de administrador (2:27 p.m.)

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25 de Junio de 2018

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera que no es adecuado que la misma persona firme en calidad de administrador y de contador público, pues sería simultáneamente responsable de los estados financieros y daría fe pública sobre la información financiera que ella misma ha preparado y de la cual es responsable. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, el contador público debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, por lo que no deberá prestar sus servicios si considera que alguna situación afecta su imparcialidad o influye indebidamente en su juicio profesional.

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